No. Generalmente, la mayoría de los estados que reconocen la acción de homicidio culposo limitan el número de demandantes potenciales. Algunos estados limitan este grupo a los beneficiarios primarios del difunto, definidos como su cónyuge sobreviviente y sus hijos. Otros estados permiten a los padres del individuo fallecido a que inicien una demanda por homicidio culposo. Adicionalmente a estos individuos, algunos estados reconocen los derechos de cualquier dependiente, ya sea cercanamente relacionado o no, de iniciar una demanda por homicidio culposo provisto que la persona realmente dependía en el fallecido por apoyo económico. En aquellas jurisdicciones, aparentemente hace poco o ningún sentido el permitir que el primo en segundo grado del fallecido, que lo veía una vez cada cinco años en alguna reunión familiar, recobre la pérdida de los ingresos potenciales futuros del difunto.
Algunos estados requieren que cualquier indemnización obtenida en una acción de homicidio culposo sea dividida entre los herederos legítimos del fallecido, o que sea distribuida a los herederos legítimos del difunto como lo sería un cualquier proceso testamentario. En estas situaciones, puede que los parientes distantes reciban parte de los daños, incluso si ellos no eran financieramente dependientes en el fallecido durante su vida.
Si más de un demandante tiene derecho a la indemnización, todos los demandantes compartirán lo que ordene el juez. La manera en la que el monto indemnizatorio será dividido puede ser confusa y dependerá de las leyes de la jurisdicción en particular donde la acción fue iniciada.

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